Aprobada por el Órgano de Administración
11 de Marzo de 2025Organización/Compañía: Talleres Metálicos Dinametal S.L.,
Canal Interno de Información/Sistema Interno de Información/Canal de Denuncias Interno: cauce mediante el cual las personas trabajadoras de Talleres Metálicos Dinametal S.L., así como terceros que colaboren profesionalmente con la Compañía, tendrán la posibilidad de comunicar una acción, conducta o comportamiento que pudiera derivar en la comisión de una infracción de la normativa legal vigente, así como de las políticas internas de la Compañía, en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Infracción: acción, conducta o comportamiento que conlleve la infracción del Derecho de la Unión Europea o del Derecho español en relación con Talleres Metálicos Dinametal S.L., . así como de las políticas internas de la Organización.
Denuncia/Consulta: comunicación, por parte de una persona trabajadora de la Organización o de un tercero que colabore profesionalmente con ella, de una acción, conducta o comportamiento que pudiera derivar en la comisión de una infracción.
Informante/Denunciante: persona que pone en conocimiento de la Organización una acción, conducta o comportamiento que pudiera derivar en la comisión de una infracción.
Denunciado: persona contra quien se ha interpuesto una denuncia respecto de una acción, conducta o comportamiento que pudiera derivar en la comisión de una infracción.
Partes interesadas/Terceros: personas o entidades, externas o internas, que colaboran profesionalmente con la Organización y que puedan afectar o verse afectadas por una acción, decisión o actividad de la Organización.
Represalias: cualquier acción, conducta o comportamiento destinado a castigar al informante por el hecho de poner en conocimiento de la Organización una acción, conducta o comportamiento que pudiera derivar en la comisión de una infracción.
La Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023, de 20 de febrero) establece la necesidad para empresas de más de 50 personas trabajadoras de contar con un Canal Interno de Información. Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, incorporando dos claros objetivos de la Directiva: (i) proteger a los informantes; (ii) establecer las normas mínimas de los canales de información.
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
La presente Política de Funcionamiento del Canal de Denuncias Interno de Talleres Metálicos Dinametal S.L. tiene como objeto especificar los criterios de uso y gestión del canal a través del cual se pueden remitir consultas y/o denuncias sobre potenciales infracciones que puedan surgir en el seno de la Compañía en el desarrollo de sus actividades.
Es voluntad de la Compañía hacer hincapié en que están estrictamente prohibidas las represalias y demás conductas perjudiciales por razón de haber interpuesto una consulta y/o denuncia actuando de buena fe.
La presente Política resultará de aplicación a cualquier persona que informe, a través del Sistema Interno de Información previsto a tal efecto y habiendo obtenido la información en un contexto laboral o profesional, de cualquier acción, conducta o comportamiento que pudiera considerarse una infracción del Derecho de la Unión Europea o del Derecho español respecto de Talleres Metálicos Dinametal S.L., , así como de las políticas internas de la Organización.
La gestión del Sistema Interno de Información garantizará, respecto de cualquier actuación derivada del procedimiento, los siguientes principios:
Las personas que, con motivo de la incoación del procedimiento de denuncia, tuvieran acceso a información relativa a terceros, estarán obligados a mantener la confidencialidad de dicha información, no pudiendo ser divulgada a terceros, a excepción de la necesidad de compartir información con las personas involucradas en el procedimiento, respetando, en todo caso, los principios de necesidad e idoneidad.
La protección y las garantías establecidas en la presente Política estarán sujetas a que el informante interponga la denuncia actuando de buena fe, teniendo motivos razonables para entender que la acción, conducta o comportamiento denunciado pudiera derivar en la comisión de una infracción.
No obstante, aquellos informantes que trasladen deliberadamente información incorrecta o engañosa no gozarán de las protecciones y garantías establecidas en la presente Política. Además, la Organización llevará a cabo un análisis de cada procedimiento concreto, reservándose la posibilidad de imponer medidas disciplinarias frente a los informantes que actúen de mala fe.
Se mantendrá un registro con todas las denuncias recibidas y, en su caso, de toda la información
durante el tiempo legalmente permitido por la normativa vigente en cada momento. El citado
registro cumplirá con las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”) los datos del informante se conservarán en el Sistema Interno de Información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
En todo caso, transcurridos 3 meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su cancelación del Sistema Interno de Información. Esta cancelación consistirá en el bloqueo de los datos, esto es, la reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento, con excepción de su puesta a disposición de las administraciones públicas y jueces y tribunales para la atención de posibles responsabilidades durante los períodos de prescripción correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Tras ello, se procederá a la supresión física de los datos.
No obstante, lo anterior, transcurrido el plazo de 3 meses, los datos podrán seguir siendo tratados por la persona a quien corresponde la investigación de los hechos denunciados, no conservándose en el propio Sistema Interno de Información.
A fin de garantizar la finalidad y los principios de la presente Política, en consonancia con la Ley 2/2023, el Órgano de Administración de Talleres Metálicos Dinametal S.L., , nombra Responsable del Sistema Interno de Información a Moisés Terán Garcia procediendo a notificar su nombramiento a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
El Responsable deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los estamentos de la Organización, asegurando la imparcialidad y objetividad de los procedimientos y la toma de decisiones. En adición, deberá garantizar plenas garantías de confidencialidad y seguridad respecto de la información que reciba.
El Órgano de Administración podrá cesar al Responsable, debiendo nombrar a un nuevo Responsable y procediendo a comunicar la decisión a las personas trabajadoras de la Organización, así como a notificarlo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
Con el fin de garantizar la confidencialidad del denunciante, se ha habilitado un canal de información al que se accede a través de un enlace que se ha incorporado a la página web de la Compañía y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
El canal posibilita la presentación de una denuncia garantizando el anonimato del informante, así como la confidencialidad de la información proporcionada, incluyendo los datos personales respecto del denunciado y terceras personas involucradas en el procedimiento.
El denunciante, una vez accede al canal a través del enlace proporcionado, deberá completar los siguientes campos predefinidos en relación con la infracción denunciada:
Una vez rellenados los campos predefinidos, el denunciante, antes de enviar la comunicación, deberá marcar dos casillas, en las que se indica lo siguiente:
La presente Política ha sido aprobada por el Órgano de Administración de Talleres Metálicos Dinametal S.L..
La presente Política se comunicará y difundirá a las personas trabajadoras de la Compañía mediante la utilización de medios digitales y/o físicos. En adición, la Compañía se compromete a informar a las personas trabajadoras de nueva incorporación de la existencia de la Política.
La presente Política entrará en vigor el día siguiente al de su difusión a las personas trabajadoras de la Organización.
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